III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63407
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: Solar Fotovoltaico.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48 MW.
– Potencia total de módulos: 57,639 MW, correspondiente a 106.740 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 48 MW, correspondiente a 32 inversores de 1.500 kW
de potencia nominal.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 48 MW.
– Términos municipales afectados: Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y
Villablanca, en la provincia de Huelva.
La Planta Hibridación Los Lirios evacuará a través de una línea de evacuación
soterradas a 20 kV, que tiene como origen los centros de transformación de la planta,
discurriendo hasta la subestación Los Lirios 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Los Lirios, será necesaria la
ampliación de la actual subestación 66/20 kV Los Lirios. Dicha ampliación se encuentra
fuera del alcance de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la siguiente condición:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la
Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios es de aplicación el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de
cve: BOE-A-2024-11044
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Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63407
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: Solar Fotovoltaico.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48 MW.
– Potencia total de módulos: 57,639 MW, correspondiente a 106.740 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 48 MW, correspondiente a 32 inversores de 1.500 kW
de potencia nominal.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 48 MW.
– Términos municipales afectados: Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y
Villablanca, en la provincia de Huelva.
La Planta Hibridación Los Lirios evacuará a través de una línea de evacuación
soterradas a 20 kV, que tiene como origen los centros de transformación de la planta,
discurriendo hasta la subestación Los Lirios 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Los Lirios, será necesaria la
ampliación de la actual subestación 66/20 kV Los Lirios. Dicha ampliación se encuentra
fuera del alcance de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la siguiente condición:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la
Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios es de aplicación el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de
cve: BOE-A-2024-11044
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Núm. 132