III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63408
evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones
necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las
instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la
Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios, la pertinente autorización de
conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente una
adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11044
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63408
evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones
necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las
instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la
Subestación Transformadora de 66/20 ST Los Lirios, la pertinente autorización de
conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente una
adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11044
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Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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