III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63406
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en
especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia
instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico «PV Lirios» de 48 MW de potencia instalada y línea subterránea a 20 kV,
en los términos municipales de Ayamonte, San Silvestre y Villablanca, en la provincia de
Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Lirios» de 48 MW de potencia
instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación Híbrida Los
Lirios», fechado en marzo de 2021 y visado en abril de 2021, y el anexo de modificación del
proyecto técnico «Instalación Híbrida Los Lirios y Proyecto de Ampliación de la Subestación
Transformadora de 66/20 ST Los Lirios», fechado en junio de 2021, y con las particularidades
recogidas en la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el Parque eólico existente, Los Lirios.
cve: BOE-A-2024-11044
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63406
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en
especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia
instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico «PV Lirios» de 48 MW de potencia instalada y línea subterránea a 20 kV,
en los términos municipales de Ayamonte, San Silvestre y Villablanca, en la provincia de
Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Lirios» de 48 MW de potencia
instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación Híbrida Los
Lirios», fechado en marzo de 2021 y visado en abril de 2021, y el anexo de modificación del
proyecto técnico «Instalación Híbrida Los Lirios y Proyecto de Ampliación de la Subestación
Transformadora de 66/20 ST Los Lirios», fechado en junio de 2021, y con las particularidades
recogidas en la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el Parque eólico existente, Los Lirios.
cve: BOE-A-2024-11044
Verificable en https://www.boe.es
Único.