III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63405
inundaciones precisos, ante el correspondiente organismo de cuenca y deberá contar
con su conformidad previamente al inicio de las obras (condición 1.2.2)
– El promotor deberá elaborar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial
de los cauces afectados por la actuación, que deberá ser aprobado por la administración
hidráulica de la Junta de Andalucía, conforme a la condición 1.2.3.
– Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a
escala y detalle de proyecto ejecutivo, que integre la densificación de especies de ribera
y la naturalización del perímetro, de conformidad con lo previsto en la condición 1.2.5. El
plan deberá ser conformado por la administración regional previamente a la ejecución del
proyecto, conforme al apartado 1.2.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Los Lirios», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-104557, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo fotovoltaico FV Lirios, para su hibridación con el parque eólico Lirios.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla la
línea de interconexión subterránea a 20 kV, que une el centro de transformación de la
instalación con la subestación Los Lirios 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Los Lirios 66/20 KV, la
línea aérea existente a 66 kV que conecta la subestación Los Lirios 66/20 KV con la SET
Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, la SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV, y una línea
de evacuación de 220 kV desde la SET Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla
de Guzmán, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura
compartida de evacuación se encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Los Lirios con la subestación Los Lirios 66/20 KV,
requiere de una adecuación de éste, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes
para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
cve: BOE-A-2024-11044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63405
inundaciones precisos, ante el correspondiente organismo de cuenca y deberá contar
con su conformidad previamente al inicio de las obras (condición 1.2.2)
– El promotor deberá elaborar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial
de los cauces afectados por la actuación, que deberá ser aprobado por la administración
hidráulica de la Junta de Andalucía, conforme a la condición 1.2.3.
– Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a
escala y detalle de proyecto ejecutivo, que integre la densificación de especies de ribera
y la naturalización del perímetro, de conformidad con lo previsto en la condición 1.2.5. El
plan deberá ser conformado por la administración regional previamente a la ejecución del
proyecto, conforme al apartado 1.2.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Los Lirios», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-104557, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo fotovoltaico FV Lirios, para su hibridación con el parque eólico Lirios.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla la
línea de interconexión subterránea a 20 kV, que une el centro de transformación de la
instalación con la subestación Los Lirios 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Los Lirios 66/20 KV, la
línea aérea existente a 66 kV que conecta la subestación Los Lirios 66/20 KV con la SET
Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, la SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV, y una línea
de evacuación de 220 kV desde la SET Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla
de Guzmán, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura
compartida de evacuación se encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Los Lirios con la subestación Los Lirios 66/20 KV,
requiere de una adecuación de éste, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes
para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
cve: BOE-A-2024-11044
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Núm. 132