III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63404
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió
informe en fecha 24 de enero de 2022, complementado posteriormente.
Con fecha 22 de abril de 2022, el promotor presenta solicitud de determinación de
afección ambiental del proyecto denominado instalación híbrida Los Lirios, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y solicitud de aplicación
del procedimiento simplificado de autorización conforme a lo establecido en su artículo 7.
Mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de
fecha 14 de junio de 2022, se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar
Fotovoltaica (Instalación Híbrida) FV Los Lirios», por no reunir los requisitos establecidos
en el citado Real Decreto-Ley 6/2022.
Con fecha 28 de febrero de 2023, el órgano ambiental emite requerimiento al
promotor en que solicita información adicional relativa al estudio de impacto ambiental
(EsIA). Con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta información en respuesta a
dicho requerimiento, la cual ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de julio de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de DPH y disponer de las correspondientes autorizaciones
del organismo de cuenca. El promotor presentará la documentación preceptiva del
diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de
cve: BOE-A-2024-11044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63404
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió
informe en fecha 24 de enero de 2022, complementado posteriormente.
Con fecha 22 de abril de 2022, el promotor presenta solicitud de determinación de
afección ambiental del proyecto denominado instalación híbrida Los Lirios, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y solicitud de aplicación
del procedimiento simplificado de autorización conforme a lo establecido en su artículo 7.
Mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de
fecha 14 de junio de 2022, se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar
Fotovoltaica (Instalación Híbrida) FV Los Lirios», por no reunir los requisitos establecidos
en el citado Real Decreto-Ley 6/2022.
Con fecha 28 de febrero de 2023, el órgano ambiental emite requerimiento al
promotor en que solicita información adicional relativa al estudio de impacto ambiental
(EsIA). Con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta información en respuesta a
dicho requerimiento, la cual ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de julio de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de DPH y disponer de las correspondientes autorizaciones
del organismo de cuenca. El promotor presentará la documentación preceptiva del
diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de
cve: BOE-A-2024-11044
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Núm. 132