III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11044)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Lirios", de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayamonte, San Silvestre de Guzmán y Villablanca (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Lirios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63403

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el
correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias, y se señala
que el Estudio Hidrológico Hidráulico aportado en el Proyecto se encuentra en fase de
supervisión por parte de esa Administración. También se hacen una serie de
consideraciones de carácter medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación de la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos, el cual expresa su conformidad con la misma.
Posteriormente, el organismo emite informe complementario desfavorable, una vez
supervisado el Estudio Hidrológico Hidráulico incluido en la documentación presentada,
concluyendo que para la determinación de las zonas inundables y la superficie ocupada
por el Dominio Público Hidráulico y zonas asociadas, el promotor deberá subsanar el
estudio presentado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su disconformidad con la misma, aporta «Informe Modificación del Estudio
Hidrológico-Hidráulico PFV Los Lirios», y señala entre otros aspectos que ya aportó
anteriormente adenda de modificación donde ya se proponía una reubicación de paneles
para no afectar a los cauces. Trasladada al organismo, este emite un nuevo informe
complementario en el que manifiesta haber supervisado favorablemente el «Informe
Modificación del Estudio Hidrológico-Hidráulico», y emite condicionado técnico y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía
en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Ayamonte, el Ayuntamiento de Villablanca, la
Diputación provincial de Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería
de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la
Consejería de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Fomento de la
Junta de Andalucía, y de Endesa Distribución Eléctrica, SA, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados
a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 27 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Emergencias y

cve: BOE-A-2024-11044
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Núm. 132