III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11034)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63359

– Contemplar la perspectiva de género y la violencia contra las mujeres en el Plan
de formación del Organismo.
– Revisar y reforzar medidas para la protección de la mujer e hijos/as víctimas de
violencia de género en la asistencia prestada en el extranjero.
– Proponer la participación en la Comisión contra la Violencia de Género del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a fin de reforzar y mejorar la
respuesta institucional coordinada frente a la violencia machista.
– Constituir un grupo trabajo con las entidades de seguro proveedoras del servicio
de salud con las que esta Mutualidad tiene suscrito el concierto sanitario, para el
desarrollo de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.
– Elaborar protocolos y herramientas que permitan la detección y el
acompañamiento en situaciones de violencia hacia las mutualistas o beneficiarias con
discapacidad, en especial en el ámbito sanitario.
– Asegurar la accesibilidad de los servicios y recursos de atención y respuesta para
las mutualistas o beneficiarias con discapacidad víctimas de violencia.
– Difundir, a través de los canales de comunicación propios, las diferentes
actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente Convenio.
Tercera.

Financiación.

La realización de las actividades objeto del presente Convenio no supone ni conlleva
obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá,
con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar
en cumplimiento de este Convenio de acuerdo a los medios propios dedicados a los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, y sin que supongan en ningún caso un
aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
Cuarta.

Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio e intentará resolver, de manera amistosa, las dudas o
controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o
resolución del mismo.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la
Mutualidad General Judicial que serán designadas en cada caso por las partes firmantes
del presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación
equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos de esta Comisión de
Seguimiento se regirán por la regulación de los órganos colegiados contenida en la

cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.