III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11034)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63358
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de
información, prevención y sensibilización, y detección que se pongan en marcha en
materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de la MUGEJU.
– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información,
prevención y sensibilización en el marco del presente Convenio, en particular, de las
campañas realizadas por el Ministerio de Igualdad.
– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en
marcha por parte de la MUGEJU en materia de violencia contra las mujeres.
– Colaborar en los programas de formación que la MUGEJU pueda desarrollar de su
acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.
– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención
y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres,
entre otros, los protocolos comunes de actuación sanitaria ante las formas de violencia
contra las mujeres aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
La MUGEJU, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en
materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a
través de sus medios de comunicación y de las correspondientes delegaciones
provinciales.
– Impulsar la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de
actuación sanitaria, y de campañas de sensibilización y prevención en materia de
violencia contra las mujeres, a través de las entidades que prestan asistencia sanitaria a
las personas mutualistas que han optado por recibirla a través de las mismas.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la
atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación
de acreditar la formación especializada necesaria para la detección de casos de
violencia contra las mujeres.
– Informar en las llamadas recibidas en el teléfono de la MUGEJU de información al
mutualista, relativas a Violencia contra las mujeres, sobre el servicio telefónico 016 de
información y asesoramiento jurídico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género.
– Conceder el alta de forma provisional como titular por derecho derivado (TDD), con
documento propio de afiliación, a aquellas personas beneficiarias de mutualistas que
acrediten ser víctimas de violencia de género por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta medida implica que, tanto la
información de la base de datos de afiliación de MUGEJU como la tarjeta sanitaria, serán
independientes del titular.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la
atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación
de que los centros médicos privados emitan y remitan, de conformidad con la normativa
vigente, parte de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten una
situación de violencia contra las mujeres que afecte a personas mutualistas o personas
beneficiarias, así como la necesidad de incluir la situación de violencia en la historia
clínica de estas.
– Incrementar la protección de los datos de personas mutualistas que necesitan
protección (víctimas de violencia contra las mujeres), garantizando que el acceso a los
mismos cumpla con todas las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias de
conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63358
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de
información, prevención y sensibilización, y detección que se pongan en marcha en
materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de la MUGEJU.
– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información,
prevención y sensibilización en el marco del presente Convenio, en particular, de las
campañas realizadas por el Ministerio de Igualdad.
– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en
marcha por parte de la MUGEJU en materia de violencia contra las mujeres.
– Colaborar en los programas de formación que la MUGEJU pueda desarrollar de su
acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.
– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención
y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres,
entre otros, los protocolos comunes de actuación sanitaria ante las formas de violencia
contra las mujeres aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
La MUGEJU, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en
materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a
través de sus medios de comunicación y de las correspondientes delegaciones
provinciales.
– Impulsar la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de
actuación sanitaria, y de campañas de sensibilización y prevención en materia de
violencia contra las mujeres, a través de las entidades que prestan asistencia sanitaria a
las personas mutualistas que han optado por recibirla a través de las mismas.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la
atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación
de acreditar la formación especializada necesaria para la detección de casos de
violencia contra las mujeres.
– Informar en las llamadas recibidas en el teléfono de la MUGEJU de información al
mutualista, relativas a Violencia contra las mujeres, sobre el servicio telefónico 016 de
información y asesoramiento jurídico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género.
– Conceder el alta de forma provisional como titular por derecho derivado (TDD), con
documento propio de afiliación, a aquellas personas beneficiarias de mutualistas que
acrediten ser víctimas de violencia de género por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta medida implica que, tanto la
información de la base de datos de afiliación de MUGEJU como la tarjeta sanitaria, serán
independientes del titular.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la
atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación
de que los centros médicos privados emitan y remitan, de conformidad con la normativa
vigente, parte de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten una
situación de violencia contra las mujeres que afecte a personas mutualistas o personas
beneficiarias, así como la necesidad de incluir la situación de violencia en la historia
clínica de estas.
– Incrementar la protección de los datos de personas mutualistas que necesitan
protección (víctimas de violencia contra las mujeres), garantizando que el acceso a los
mismos cumpla con todas las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias de
conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132