III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11034)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63360
sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada norma.
Octava. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
No obstante, la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento.
La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros
de buena fe.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen Jurídico.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63360
sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada norma.
Octava. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
No obstante, la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento.
La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros
de buena fe.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
cve: BOE-A-2024-11034
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Décima. Régimen Jurídico.