III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11034)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63356

Cuarto.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la
Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es

España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se
establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o
que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o
privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la
prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados
específicamente a proteger a personas menores de edad. La ley orgánica pretende dar
respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que
comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con
impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital
femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de
explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus
consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o
feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a
las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta
específica.