III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11034)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63355

establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene como finalidad gestionar y prestar de
forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la
Administración de Justicia y para los/as Letrados/as de carrera que integran el Cuerpo
de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de
Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de
junio, y cuya acción protectora incluye, entre otras, la asistencia sanitaria y social de su
colectivo protegido.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el artículo 1 del Real
Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las
políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la
prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda
forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo,
origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de
género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Por otra parte, conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023,
de 29 de diciembre, dicha Secretaría de Estado pasa a denominarse Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicho Real Decreto, le corresponde a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las
políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier
forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación
ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o
creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género,
características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
A su vez, el artículo 2.3 establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas
que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y,
especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la
prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, para lo que se impulsará la
formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción
de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración
de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Tercero.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por

cve: BOE-A-2024-11034
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.