III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11050)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Down Madrid, para la celebración del Certamen Literario Down Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63446

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio anteriormente suscrito entre la BNE y la Fundación Down Madrid
de fecha 2 de julio de 2020, convenio anterior que por consiguiente se declara extinto.
Octava.

Vigencia del convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
Y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación
mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes

cve: BOE-A-2024-11050
Verificable en https://www.boe.es

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del convenio.