III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11050)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Down Madrid, para la celebración del Certamen Literario Down Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63447
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2024-11050
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Fundación
Down Madrid, la Directora General, Elena Escalona Lara.–Por la Biblioteca Nacional de
España, el Director, Óscar Arroyo Ortega.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2024-11050
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Fundación
Down Madrid, la Directora General, Elena Escalona Lara.–Por la Biblioteca Nacional de
España, el Director, Óscar Arroyo Ortega.
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