III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11050)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Down Madrid, para la celebración del Certamen Literario Down Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63445

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.
La BNE participará en la organización del Certamen Literario Down Madrid con la
presencia de una persona significada en el Comité organizador de dicha Jornada.
La BNE aportará su salón de actos en las condiciones habituales de conservación,
mantenimiento y vigilancia. Asimismo asumirá las gestiones y los gastos de su uso que
se produzcan para la completa y adecuada realización de esta Jornada. Estos servicios
tienen una estimación económica, con cargo a los presupuestos ordinarios de la BNE,
de 308,00 euros.
Cuarta. Logotipos y difusión.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director de la División Cultural o persona que designe.
La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.
Por parte de la Fundación Down Madrid:
La Directora General o persona que designe.
La coordinadora de Cultura o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio anteriormente suscrito entre la BNE y la Fundación
Down Madrid, en fecha 2 de julio de 2020, dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.

cve: BOE-A-2024-11050
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.