III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10901)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto para 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62705
derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información
Confidencial realizados por cualquiera de las Partes y/o por las personas a las que la
Parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán
produciendo efectos por un periodo de [5 años] tras la finalización del presente convenio.
Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima. Propiedad Intelectual e Industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas Partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas Partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo
previsto en la LRJSP.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada Parte designa al responsable del seguimiento y control del presente convenio
(los «Responsables»).
De Parte del Instituto Cervantes: el Director Instituto Cervantes de Túnez.
De Parte de REMSA: el Director Unidad de Negocio Libia.
Los Responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-10901
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 51 LRJSP, que regula la extinción de los convenios, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2
de dicho artículo:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62705
derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información
Confidencial realizados por cualquiera de las Partes y/o por las personas a las que la
Parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán
produciendo efectos por un periodo de [5 años] tras la finalización del presente convenio.
Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima. Propiedad Intelectual e Industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas Partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas Partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo
previsto en la LRJSP.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada Parte designa al responsable del seguimiento y control del presente convenio
(los «Responsables»).
De Parte del Instituto Cervantes: el Director Instituto Cervantes de Túnez.
De Parte de REMSA: el Director Unidad de Negocio Libia.
Los Responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-10901
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 51 LRJSP, que regula la extinción de los convenios, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2
de dicho artículo: