III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10901)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto para 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62704
REMSA podrá terminar el presente convenio en cualquier momento ante cualquier
incumplimiento de las disposiciones incluidas en la presente cláusula sin que la otra
Parte tenga derecho a indemnización de ningún tipo.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades relativas a la Formación y, en todo caso, su duración
máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP» será como máximo de
cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las Partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra Parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el
cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a la Formación; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes.
Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica
y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:
Toda Información Confidencial proporcionada por una de las Partes será devuelta en
el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
En el supuesto de que la devolución sea imposible, la Parte suministradora de la
Información Confidencial podrá requerir a la Parte receptora la destrucción de toda la
Información Confidencial.
Las Partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de
las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las Partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
Información Confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de
la Información Confidencial entre participadas de la Parte receptora de la Información
Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las Partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación
de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera
cve: BOE-A-2024-10901
Verificable en https://www.boe.es
a) Estuviera en posesión de la Parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de
que la misma fuese revelada por la otra Parte.
b) Haya sido adquirida por la Parte receptora de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la Parte receptora,
por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito, por la Parte implicada, a ser revelada por la otra
Parte.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62704
REMSA podrá terminar el presente convenio en cualquier momento ante cualquier
incumplimiento de las disposiciones incluidas en la presente cláusula sin que la otra
Parte tenga derecho a indemnización de ningún tipo.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades relativas a la Formación y, en todo caso, su duración
máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP» será como máximo de
cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las Partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra Parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el
cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a la Formación; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes.
Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica
y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:
Toda Información Confidencial proporcionada por una de las Partes será devuelta en
el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
En el supuesto de que la devolución sea imposible, la Parte suministradora de la
Información Confidencial podrá requerir a la Parte receptora la destrucción de toda la
Información Confidencial.
Las Partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de
las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las Partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
Información Confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de
la Información Confidencial entre participadas de la Parte receptora de la Información
Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las Partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación
de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera
cve: BOE-A-2024-10901
Verificable en https://www.boe.es
a) Estuviera en posesión de la Parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de
que la misma fuese revelada por la otra Parte.
b) Haya sido adquirida por la Parte receptora de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la Parte receptora,
por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito, por la Parte implicada, a ser revelada por la otra
Parte.