III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10901)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto para 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62703

en el presente convenio la marca, denominación o logo de REMSA, así como a no dañar su
imagen bajo ningún concepto.
REMSA podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración.
En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las
condiciones que acuerden.
Cuarta. Ética empresarial, anticorrupción y sanciones.
El Instituto Cervantes declara, garantiza y se compromete a que tanto el propio
Instituto Cervantes como sus representantes, empleados y cualquier otro intermediario
que actúe en su nombre en relación con este convenio cumplirán cuanto sigue:
– Respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan,
como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
– Actuar en todo momento de acuerdo con lo previsto en las leyes, reglamentos,
tratados y convenios aplicables en materia de anticorrupción. En este sentido, garantizan
que no han solicitado, pedido, autorizado, aceptado, efectuado, ofrecido o prometido (ni
solicitarán, pedirán, autorizarán, aceptarán, efectuarán, ofrecerán o prometerán) ninguna
ventaja como retribución o contrapartida con el fin de no ejercitar sus funciones y
obligaciones diligentemente o cuando dicho acto pueda comprometer el correcto
cumplimiento de funciones o de obligaciones del Instituto Cervantes. Lo anterior incluye los
pagos de facilitación, que se definen como pagos indebidos a un funcionario público por la
realización de trámites administrativos, que deberían obtenerse por las vías legalmente
previstas y con el objetivo de incitar a los funcionarios públicos a desempeñar sus funciones
de manera más eficiente y diligente, aunque la legislación local no lo prohibieran.
El Instituto Cervantes deberá informar inmediatamente a REMSA de cualquier
incumplimiento por parte de sus representantes, empleados, proveedores, contratistas,
subcontratistas o cualquier otro intermediario que actúe en su nombre en la ejecución del
objeto de este convenio o cuando tenga conocimiento de que las declaraciones, garantías
o compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos.
REMSA, en relación con este convenio, podrá:
– Entrevistar al Instituto Cervantes en relación con este convenio.
– Acceder y /u obtener copias de los «Registros de Cumplimiento» del ES, Instituto
Cervantes esto es, todos los registros, precisos y completos que las Partes deban mantener
respecto de los costes, cargos, transacciones y pagos efectuados (incluyendo recibos,
informes, análisis, datos, correos electrónicos, archivos y datos electrónicos) y cualquier otra
información generada, recopilada, procesada o almacenada por el Instituto Cervantes en
relación con el presente convenio, así toda la documentación adicional relevante y los
documentos que acrediten que se ha respetado la normativa anticorrupción.
El Instituto Cervantes declara y se compromete a que los recursos financieros (p. ej.
dinero) obtenidos, serán utilizados única y exclusivamente para los proyectos y/o
actividades a las que hace referencia el objeto del presente convenio y garantiza que los
mismos no serán utilizados ni estarán relacionados con ninguna actividad prohibida o
ilícita regulada en la normativa anticorrupción y las sanciones internacionales aplicables.
El Instituto Cervantes indemnizará y eximirá a REMSA de todas las reclamaciones
directas, daños y perjuicios, pérdidas, sanciones, costes y gastos derivados o relacionados
con cualquier incumplimiento de esta cláusula. La obligación de indemnización sobrevivirá
a la terminación o expiración de este convenio.

cve: BOE-A-2024-10901
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Núm. 131