III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10901)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto para 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62702

La Formación, destinada para la población libia interesada en el aprendizaje y
enseñanza del español, se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades y
acreditaciones, tanto en línea como presenciales, según cada caso:





Ave Global.
Curso de acreditación de tutores AVE Global.
Cursos en línea de acreditación como examinador DELE.
Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC).

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cervantes podrá proponer a los profesores de
español libios beneficiarios de la Formación, otras acciones formativas que considere
oportunas si durante el trascurso de la Formación se detectaran otras necesidades por
parte del profesorado o aparecieran nuevos productos formativos que el Instituto
Cervantes considerada adecuado para estos profesores, hasta consumir toda la
aportación económica de REMSA objeto de este convenio.
Segunda.

Aportación económica y forma de pago.

REMSA aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de dieciséis mil
seiscientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (16.663.50 €) para el desarrollo
de la Formación.
El abono de esta aportación se efectuará por REMSA en un plazo máximo de treinta
días a contar del inicio de eficacia del presente convenio, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a REMSA, en un plazo máximo de siete días, la oportuna
certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el
modelo incluido como anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente al desarrollo de la Formación, que, en su caso, podrá incluir los gastos
de desplazamiento (preferiblemente a Túnez) de profesores especializados para poder
realizar los exámenes que obligatoriamente sean presenciales.
El Instituto Cervantes se compromete a aplicar los descuentos sobre las tarifas
oficiales de esta Formación que le permite su normativa interna.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento del desarrollo de la Formación que correrán de
su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de REMSA en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.

En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de REMSA en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o
logo que le sea proporcionada por REMSA en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con la Formación, así como a
mencionar la colaboración de REMSA en todos los actos de difusión de la Formación. En
este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos

cve: BOE-A-2024-10901
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Difusión.