II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10888)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62505
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2. De continuar el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el
empate, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación otorgada en la segunda parte del
ejercicio de oposición, en segundo lugar, a la puntuación otorgada en la primera parte del
ejercicio de oposición, en tercer lugar, a la puntuación obtenida por los méritos referidos
en el punto 2.3 y, en cuarto lugar, a la puntuación de los méritos por los cursos de
formación y perfeccionamiento (punto 2.4). Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída.
4. Cada tribunal elegirá el lugar de celebración de las pruebas selectivas en función
de la lista provisional de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos Se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: El primer ejercicio de oposición se
llevará a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de
convocatoria.
El órgano gestor de la convocatoria publicará, en la misma fecha en la que el órgano
convocante publique las listas provisionales de admitidos y excluidos, un cronograma del
desarrollo de todo el proceso, estableciendo fechas límite para la celebración de las
distintos ejercicios y fases, al objeto de agilizar el proceso y facilitar la presentación de
las personas candidatas. Los plazos establecidos en este cronograma en ningún caso
podrán superar los plazos máximos dispuestos en el artículo 16.j) del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7. El proceso de selección se desarrollará en castellano.
8. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
9. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren en diferentes materias específicas, idiomas, psicología, discapacidad e
igualdad, así como personal de apoyo administrativo, designados previamente por la
presidencia del tribunal, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo.
Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas.
cve: BOE-A-2024-10888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62505
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2. De continuar el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el
empate, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación otorgada en la segunda parte del
ejercicio de oposición, en segundo lugar, a la puntuación otorgada en la primera parte del
ejercicio de oposición, en tercer lugar, a la puntuación obtenida por los méritos referidos
en el punto 2.3 y, en cuarto lugar, a la puntuación de los méritos por los cursos de
formación y perfeccionamiento (punto 2.4). Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída.
4. Cada tribunal elegirá el lugar de celebración de las pruebas selectivas en función
de la lista provisional de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos Se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: El primer ejercicio de oposición se
llevará a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de
convocatoria.
El órgano gestor de la convocatoria publicará, en la misma fecha en la que el órgano
convocante publique las listas provisionales de admitidos y excluidos, un cronograma del
desarrollo de todo el proceso, estableciendo fechas límite para la celebración de las
distintos ejercicios y fases, al objeto de agilizar el proceso y facilitar la presentación de
las personas candidatas. Los plazos establecidos en este cronograma en ningún caso
podrán superar los plazos máximos dispuestos en el artículo 16.j) del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7. El proceso de selección se desarrollará en castellano.
8. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
9. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren en diferentes materias específicas, idiomas, psicología, discapacidad e
igualdad, así como personal de apoyo administrativo, designados previamente por la
presidencia del tribunal, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo.
Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas.
cve: BOE-A-2024-10888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131