II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10888)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62504

artículo 3.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
en los agentes públicos de coordinación, financiación y ejecución de la Administración
General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación y Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Se valorarán
únicamente los años de servicios efectivamente prestados en las entidades públicas
indicadas, hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Este mérito se valorará a
razón de 1,8 puntos por cada año completo de servicios.
– Servicios prestados, siendo funcionario interino del subgrupo C1, como personal
técnico o de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el
desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en los agentes públicos de coordinación, financiación y ejecución de la
Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de
Investigación y Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado. Se valorarán únicamente los años de servicios efectivamente prestados en las
entidades públicas indicadas, hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Este
mérito se valorará a razón de 0,9 puntos por cada año completo de servicios.
La puntuación máxima de los méritos contemplados en este apartado 2.2. será de
de 18 puntos.
2.3 Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado como personal funcionario a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos. Se otorgará la siguiente puntuación:





Grados 14 e inferiores: 2 puntos.
Grados 15 a 17: 6 puntos.
Grado 18 a 20: 9 puntos.
Grado 21 o superiores: 12 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o
superior a 15 horas lectivas, realizados en los 10 años anteriores a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 12 puntos, a
razón de 1,2 puntos por cada curso.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
y debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la especialidad de
la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre materia de igualdad de género y
de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco
del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

cve: BOE-A-2024-10888
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de
publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionarios de carrera al menos dos años.
2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.