II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10888)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62503

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador,
en el portal de internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como
en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación. En
todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en
la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que
así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en
tiempos y medios para su realización. La calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
La calificación de las personas aspirantes, en cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes tribunales. La calificación correspondiente será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una
máxima y de una mínima. La calificación final de esta fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos
y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo,
Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo
previsto en la base décimo-octava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, (BOE
de 22 de julio de 2017). En el Anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el
personal funcionario de carrera.
2. Fase de concurso: Esta fase, que se aplicará únicamente a las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tiene por objeto la valoración de los
siguientes méritos:
2.1 Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera
del subgrupo C1 referida a la fecha de publicación de esta resolución, en Cuerpos y
Escalas de la Administración General de Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidos en el ámbito
de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, teniendo en
cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Este mérito se
valorará a razón de 1,2 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo
de 18 puntos.
2.2 Servicios prestados en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación siguientes: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia
Estatal de Investigación y Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado:
– Servicios prestados, siendo funcionario de carrera del subgrupo C1, referidos a la
fecha de publicación de esta resolución, como personal técnico o de gestión,
administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la
transferencia de conocimiento y la innovación, de acuerdo a lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-10888
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Núm. 131