III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-10898)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62681
Segunda fase:
Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el
contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior y que se valorará
hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el
mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a
tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En
todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera
fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá
convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en
el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso
de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la
beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atendrán
a las instrucciones impartidas por el Archivero Jefe, debiendo poner a su disposición los
cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitarlas, se
comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62681
Segunda fase:
Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el
contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior y que se valorará
hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el
mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a
tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En
todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera
fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá
convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en
el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso
de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la
beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atendrán
a las instrucciones impartidas por el Archivero Jefe, debiendo poner a su disposición los
cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitarlas, se
comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones: