III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-10898)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62680

memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria
presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta.

Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que
subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de
resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por
el gerente del Tribunal Constitucional, quien la presidirá; un/a letrado/a designado/a por
el secretario general y el archivero jefe del Tribunal Constitucional, quien actuará además
como secretario. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el
letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al
servicio del Tribunal Constitucional designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los
criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 10 puntos en consideración a las calificaciones de los estudios de licenciatura o
grado. En el caso de concurrir varios títulos que cumplan las condiciones de la base
tercera, apartados a) y b), se hará la media aritmética.
b) Otros cursos de formación en materia de archivística y gestión documental
(excluidos los estudios de licenciatura o grado), incluidas otras titulaciones de postgrado
y de especialización, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Experiencia en tareas de gestión documental y archivística, exceptuada a estos
efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico
oficial, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios sobre las
materias objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos.
e) Conocimientos de informática: aplicaciones de gestión documental y de análisis
y modelización de procedimientos; sistemas de bases de datos relacionales y
documentales; digitalización y tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas, hasta
un máximo de 10 puntos.
f) Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo
de 5 puntos, atendiendo a: su capacidad de análisis sobre los rasgos y problemas
propios de la documentación generada o reunida por el Tribunal Constitucional; sus
conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad
de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de veinticinco puntos
quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es

Primera fase: