III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-10898)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

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resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de
descanso de 20 días lectivos por año completo de disfrute de la beca.
d) Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción
de la beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten
gravemente la formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán
en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional
correspondiente a los días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando
las ausencias no justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se
entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la
Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, así como aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona
responsable de dirigir la formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se
computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
f) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
g) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá
una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La persona beneficiaria deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización
de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la
terminación de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga,
mediante la presentación de los siguientes documentos:

Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía
administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.

cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificación expedida por el archivero jefe del Tribunal Constitucional, en la que
expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado
y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.