III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62770
Artículo 16.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEJYDA serán siempre
convocadas por su Presidente/a o, a requerimiento de éste/a, por el Secretario/a; y
tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que,
en su caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEJYDA se efectuará dentro
de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en supuesto
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 30 de
este ordenamiento.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.
8. Los órganos colegiados de la RFEJYDA mencionados en el título V de los
presentes Estatutos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales, mediante acuerdo del Presidente/a del órgano
correspondiente y conforme establece el artículo 24 de los presentes Estatutos, que será
notificado a todos sus miembros. Dicho acuerdo especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión de voto y el período de tiempo por el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
9. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio
electrónico de acceso restringido.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEJYDA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 18.
1.
La consideración de electores y elegibles se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62770
Artículo 16.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEJYDA serán siempre
convocadas por su Presidente/a o, a requerimiento de éste/a, por el Secretario/a; y
tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que,
en su caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEJYDA se efectuará dentro
de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en supuesto
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 30 de
este ordenamiento.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.
8. Los órganos colegiados de la RFEJYDA mencionados en el título V de los
presentes Estatutos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales, mediante acuerdo del Presidente/a del órgano
correspondiente y conforme establece el artículo 24 de los presentes Estatutos, que será
notificado a todos sus miembros. Dicho acuerdo especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión de voto y el período de tiempo por el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
9. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio
electrónico de acceso restringido.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEJYDA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 18.
1.
La consideración de electores y elegibles se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.