III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
c)
Órgano de Control:
1.
Comisión de Control Económico.
d)
Órganos funcionales:
Sec. III. Pág. 62769
1. El Departamento de Actividades Deportivas.
2. El Departamento de Deportes Asociados.
3. El Departamento de Promoción y Difusión.
e)
Órganos técnicos:
1.
2.
3.
La Escuela Federativa Nacional.
El Colegio Nacional de Árbitros.
El Colegio Nacional de Profesores.
f)
Órganos de justicia federativa:
1.
2.
3.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
El Comité Nacional de Apelación.
El Comité Nacional de Recompensas.
g)
Órganos de responsabilidad social:
1.
2.
Comisión de Mujer e Igualdad de Género.
Comisión de deporte de personas con discapacidad.
h)
Otros órganos:
1.
La Comisión de Control de la Salud y Lucha contra el Dopaje.
La RFEJYDA podrá crear cuantas Comisiones y Comités estime necesarios para la
mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades y los prescritos por
la Ley del Deporte en su normativa de desarrollo.
Artículo 14.
Son requisitos para ser y ejercer de miembro de los Órganos de gobierno y
representación de la RFEJYDA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tener la mayoría de edad civil.
No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
Tener plena capacidad de obrar.
No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
Los específicos que, para cada caso, determinen los presentes Estatutos.
1. El sistema de elección y cese de los titulares de los Órganos federativos de
gobierno y representación está regulado en el vigente Reglamento Electoral,
garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que forman parte de
ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidiendo
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
3. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
c)
Órgano de Control:
1.
Comisión de Control Económico.
d)
Órganos funcionales:
Sec. III. Pág. 62769
1. El Departamento de Actividades Deportivas.
2. El Departamento de Deportes Asociados.
3. El Departamento de Promoción y Difusión.
e)
Órganos técnicos:
1.
2.
3.
La Escuela Federativa Nacional.
El Colegio Nacional de Árbitros.
El Colegio Nacional de Profesores.
f)
Órganos de justicia federativa:
1.
2.
3.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
El Comité Nacional de Apelación.
El Comité Nacional de Recompensas.
g)
Órganos de responsabilidad social:
1.
2.
Comisión de Mujer e Igualdad de Género.
Comisión de deporte de personas con discapacidad.
h)
Otros órganos:
1.
La Comisión de Control de la Salud y Lucha contra el Dopaje.
La RFEJYDA podrá crear cuantas Comisiones y Comités estime necesarios para la
mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades y los prescritos por
la Ley del Deporte en su normativa de desarrollo.
Artículo 14.
Son requisitos para ser y ejercer de miembro de los Órganos de gobierno y
representación de la RFEJYDA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tener la mayoría de edad civil.
No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
Tener plena capacidad de obrar.
No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
Los específicos que, para cada caso, determinen los presentes Estatutos.
1. El sistema de elección y cese de los titulares de los Órganos federativos de
gobierno y representación está regulado en el vigente Reglamento Electoral,
garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que forman parte de
ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidiendo
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
3. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.