III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62768
posesión de licencia, expedida por la RFEJYDA, con validez para cada año natural, que
garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas para todas las
Especialidades Deportivas, estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la
Asamblea General.
2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán
efectos en el ámbito estatal cuando éstas se hallen integradas en la RFEJYDA, se expidan
dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije aquélla y
comuniquen dicha expedición a la misma. Las licencias reflejarán separadamente el coste
de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEJYDA y a la Federación
Autonómica, al menos, en la lengua oficial del Estado. El Convenio de integración fijará los
plazos de abono e importe a percibir de las cuotas derivadas de la licencia.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Ningún Deportista podrá disponer simultáneamente de más de una Licencia
deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo Deporte o Especialidad Deportiva.
5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el
apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que
hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el
internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén
inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en las disposiciones vigentes
de lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos que establezca así como sus
disposiciones reglamentarias y restante normativa vigente en la materia.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos
con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.
Son derechos y obligaciones de los deportistas los que se encuentren previstos
expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte o sus disposiciones de
desarrollo.
TÍTULO V
De los órganos de la RFEJYDA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13.
a)
Órganos de gobierno y representación:
1.
2.
3.
La Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General.
La Presidencia.
b)
Órganos Complementarios:
1. La Junta Directiva.
2. La Secretaría General.
3. La Gerencia.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos de la RFEJYDA:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62768
posesión de licencia, expedida por la RFEJYDA, con validez para cada año natural, que
garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas para todas las
Especialidades Deportivas, estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la
Asamblea General.
2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán
efectos en el ámbito estatal cuando éstas se hallen integradas en la RFEJYDA, se expidan
dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije aquélla y
comuniquen dicha expedición a la misma. Las licencias reflejarán separadamente el coste
de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEJYDA y a la Federación
Autonómica, al menos, en la lengua oficial del Estado. El Convenio de integración fijará los
plazos de abono e importe a percibir de las cuotas derivadas de la licencia.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Ningún Deportista podrá disponer simultáneamente de más de una Licencia
deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo Deporte o Especialidad Deportiva.
5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el
apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que
hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el
internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén
inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en las disposiciones vigentes
de lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos que establezca así como sus
disposiciones reglamentarias y restante normativa vigente en la materia.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos
con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.
Son derechos y obligaciones de los deportistas los que se encuentren previstos
expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte o sus disposiciones de
desarrollo.
TÍTULO V
De los órganos de la RFEJYDA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13.
a)
Órganos de gobierno y representación:
1.
2.
3.
La Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General.
La Presidencia.
b)
Órganos Complementarios:
1. La Junta Directiva.
2. La Secretaría General.
3. La Gerencia.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos de la RFEJYDA: