III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62767
3. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un convenio en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus
Estatutos corresponda, que se elevará a la RFEJYDA, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en
dichas competiciones, que deberá ser aprobado establecido en los términos y condiciones
previstos en la legislación vigente. Dicho convenio será único para todas y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad
en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEJYDA, las partes estarán a los previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos del Convenio por parte de una Federación
Autonómica con la RFEJYDA, siguiendo el procedimiento previsto en dicho Convenio, se
podrá determinar la separación que deberá ser decidida por la Asamblea General de
la RFEJYDA.
6. Los acuerdos de integración y desintegración deberán ser ratificados por el
Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello la RFEJYDA deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes a los efectos de que verifique su adecuación y
cumplimiento con lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.
7. La integración de las Federaciones de ámbito autonómico supone la asunción de
la representación de la RFEJYDA en su respectivo ámbito territorial, no pudiendo
establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de la RFEJYDA.
TÍTULO III
De los clubes
Artículo 11.
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 12.
1. Para que los o las Deportistas federados/as puedan participar en actividades y
competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será preciso que estén en
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. Son Clubes las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o
jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas
de la RFEJYDA, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas.
2. Todos los Clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones
Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en actividades y competiciones oficiales de carácter nacional o
internacional, los Clubes deberán inscribirse previamente en la RFEJYDA. Esta
inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas, cuando éstas
estén integradas en la RFEJYDA.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62767
3. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un convenio en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus
Estatutos corresponda, que se elevará a la RFEJYDA, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en
dichas competiciones, que deberá ser aprobado establecido en los términos y condiciones
previstos en la legislación vigente. Dicho convenio será único para todas y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad
en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEJYDA, las partes estarán a los previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos del Convenio por parte de una Federación
Autonómica con la RFEJYDA, siguiendo el procedimiento previsto en dicho Convenio, se
podrá determinar la separación que deberá ser decidida por la Asamblea General de
la RFEJYDA.
6. Los acuerdos de integración y desintegración deberán ser ratificados por el
Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello la RFEJYDA deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes a los efectos de que verifique su adecuación y
cumplimiento con lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.
7. La integración de las Federaciones de ámbito autonómico supone la asunción de
la representación de la RFEJYDA en su respectivo ámbito territorial, no pudiendo
establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de la RFEJYDA.
TÍTULO III
De los clubes
Artículo 11.
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 12.
1. Para que los o las Deportistas federados/as puedan participar en actividades y
competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será preciso que estén en
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. Son Clubes las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o
jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas
de la RFEJYDA, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas.
2. Todos los Clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones
Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en actividades y competiciones oficiales de carácter nacional o
internacional, los Clubes deberán inscribirse previamente en la RFEJYDA. Esta
inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas, cuando éstas
estén integradas en la RFEJYDA.