III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62766

Artículo 6.
1. La RFEJYDA realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEJYDA deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que
se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEJYDA promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEJYDA promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
Artículo 7.
La RFEJYDA cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
disposiciones normativas vigentes. La RFEJYDA aprobará cuantos protocolos o
documentos sean precisos para lograr tal fin.
Artículo 8.
La RFEJYDA garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
Artículo 9.
La RFEJYDA garantizará la protección del medio ambiente y respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
De las federaciones autonómicas

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEJYDA
para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional. Dicha integración se produce por mandato legal, participando de los
derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y formarán parte de la
Asamblea General de la RFEJYDA. La integración implicará la aceptación de la
normativa interna de la RFEJYDA. Asimismo, conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en los
términos y condiciones establecidas en la legislación aplicable.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
ese concepto, sin perjuicio de que el convenio de integración pueda establecer el abono
de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEJYDA ponga a
disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.

cve: BOE-A-2024-10917
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Artículo 10.