III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62765
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte.
Artículo 5.
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de concesión de becas otorgadas a los deportistas que compitan con
las selecciones nacionales se realizará de acuerdo con los mismos criterios para
hombres y mujeres.
c) Se garantizará el trato igualitario entre ambos sexos en competiciones y eventos
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEJYDA garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por
el Estado, el Movimiento Olímpico, Entidades Internacionales de pertenencia y la propia
Federación, como uno de sus principios básicos de actuación.
A tal fin se compromete a cumplir las directrices y recomendaciones vigentes en
materia de paridad y, a tal fin, los Órganos cuyos miembros sean objeto de designación
directa se ajustarán al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Todas las referencias estatutarias al
cumplimiento del criterio de composición equilibrada por sexos se entenderán efectuadas
al contenido de dicha disposición, que implica una representación mínima del 40 % del
sexo infrarrepresentado.
2. La RFEJYDA elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
3. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de todos los estamentos miembros de la Asamblea General.
4. La RFEJYDA contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, basado en
el fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes, que deberá poner a disposición
de las entidades deportivas integradas en ella, para su suscripción por éstas.
Además, deberá poner en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación
de la RFEJYDA.
5. La RFEJYDA dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integradas. Dicho
plan se aplicará dentro de la estructura de la RFEJYDA y será objeto de comunicación al
Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación con la estructura que
se determine por el mismo.
6. La RFEJYDA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62765
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte.
Artículo 5.
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de concesión de becas otorgadas a los deportistas que compitan con
las selecciones nacionales se realizará de acuerdo con los mismos criterios para
hombres y mujeres.
c) Se garantizará el trato igualitario entre ambos sexos en competiciones y eventos
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEJYDA garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por
el Estado, el Movimiento Olímpico, Entidades Internacionales de pertenencia y la propia
Federación, como uno de sus principios básicos de actuación.
A tal fin se compromete a cumplir las directrices y recomendaciones vigentes en
materia de paridad y, a tal fin, los Órganos cuyos miembros sean objeto de designación
directa se ajustarán al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Todas las referencias estatutarias al
cumplimiento del criterio de composición equilibrada por sexos se entenderán efectuadas
al contenido de dicha disposición, que implica una representación mínima del 40 % del
sexo infrarrepresentado.
2. La RFEJYDA elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
3. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de todos los estamentos miembros de la Asamblea General.
4. La RFEJYDA contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, basado en
el fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes, que deberá poner a disposición
de las entidades deportivas integradas en ella, para su suscripción por éstas.
Además, deberá poner en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación
de la RFEJYDA.
5. La RFEJYDA dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integradas. Dicho
plan se aplicará dentro de la estructura de la RFEJYDA y será objeto de comunicación al
Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación con la estructura que
se determine por el mismo.
6. La RFEJYDA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos: