III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62764
celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades
pueden venir impulsadas por la propia RFEJYDA o por instituciones públicas o privadas
que soliciten reconocimiento federativo.
e) Elegir las personas deportistas que hayan de integrar las selecciones españolas.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y, en su caso, en
coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de
las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en Judo y
Deportes Asociados.
g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
h) Promover el desarrollo del Judo y Deportes Asociados en todo el ámbito del
Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
i) Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás
grados y titulaciones de los respectivos Deportes que integran la RFEJYDA, dentro de
las normas de las Federaciones Internacionales respectivas de las que forma parte, sin
perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las Federaciones
de ámbito autonómico.
j) Formar, titular y calificar a los Árbitros y Entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
l) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
m) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las
actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén reguladas
en el artículo siguiente y cuando conforme lo dispuesto en la legislación aplicable dicha
actuación tenga carácter privado, conforme establezca el Reglamento de Disciplina de
la RFEJYDA.
o) Contribuir y colaborar con las Administraciones públicas en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte y desarrollo de políticas públicas y acciones vinculadas con
el objeto de la RFEJYDA.
p) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan para el desarrollo del Judo y Deportes Asociados, y estén previstas en la
Ley del Deporte o en normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 4.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal no profesionales.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrán carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y
Entidades Deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en las
condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la RFEJYDA como funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
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celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades
pueden venir impulsadas por la propia RFEJYDA o por instituciones públicas o privadas
que soliciten reconocimiento federativo.
e) Elegir las personas deportistas que hayan de integrar las selecciones españolas.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y, en su caso, en
coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de
las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en Judo y
Deportes Asociados.
g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
h) Promover el desarrollo del Judo y Deportes Asociados en todo el ámbito del
Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
i) Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás
grados y titulaciones de los respectivos Deportes que integran la RFEJYDA, dentro de
las normas de las Federaciones Internacionales respectivas de las que forma parte, sin
perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las Federaciones
de ámbito autonómico.
j) Formar, titular y calificar a los Árbitros y Entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
l) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
m) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las
actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén reguladas
en el artículo siguiente y cuando conforme lo dispuesto en la legislación aplicable dicha
actuación tenga carácter privado, conforme establezca el Reglamento de Disciplina de
la RFEJYDA.
o) Contribuir y colaborar con las Administraciones públicas en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte y desarrollo de políticas públicas y acciones vinculadas con
el objeto de la RFEJYDA.
p) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan para el desarrollo del Judo y Deportes Asociados, y estén previstas en la
Ley del Deporte o en normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 4.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal no profesionales.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrán carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y
Entidades Deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en las
condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
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Corresponde a la RFEJYDA como funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo
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