III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

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que afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales. Lo está,
asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (IOC y COE).
En cuanto a sus Deportes Asociados, análogamente, a las Federaciones
Internacionales o Mundiales y Europeas de: Jiu-Jitsu (JJIF y JJEU), Aikido (IAF y EAF),
Kendo (FIK y EKF) y Wushu (IWUF y WKFE), en las que se encuadran.
Igualmente, pertenece a la Comunidad Iberoamericana de Judo y a la de Jiu-Jitsu.
5. La RFEJYDA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz,
número 16. Para cambiarlo a otro término municipal, se precisará el acuerdo de la
Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará el
acuerdo de la Comisión Delegada.
6. La RFEJYDA está inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas del
Consejo Superior de Deportes, así como los presentes Estatutos y Reglamentos a los
efectos de su reconocimiento oficial, reserva de denominación y protección de sus
símbolos y emblemas frente a usos ilegítimos por parte de terceras personas, conforme
lo establecido en la Ley del Deporte y en las disposiciones vigentes sobre Marcas y
signos distintivos.
Artículo 2.
1. La RFEJYDA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 7 de los presentes Estatutos, y por los Clubes, los
Deportistas, los Jueces-Árbitros y los Profesores-Entrenadores.
2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y, en general,
cuantas personas físicas, jurídicas o Entidades, promueven, practican o contribuyen al
desarrollo del Judo y de sus Deportes Asociados, con continuidad.
3. El ámbito de actuación de la RFEJYDA en el desarrollo de las competencias que
le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado e incluso fuera del mismo,
sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma cuando actúen dentro del
ámbito competencial de la RFEJYDA.
4. La organización territorial de la RFEJYDA se ajusta a la del Estado en
Comunidades y Ciudades Autónomas, conformándose por tanto en diecinueve
Federaciones de ámbito autonómico, diecisiete de las Comunidades y las dos de las
ciudades con Estatuto de Autonomía propio.
Artículo 3.

a) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del
Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, conforme prevé la Ley del deporte, fijando los requisitos y
condiciones de la celebración de dichas actividades. Para la organización de estas
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal no se podrá establecer relación
comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de Judo y Deportes Asociados de
carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable, ostentando la representación de las Federaciones Internacionales
de Judo y Deportes Asociados en España, así como la de España en las actividades y
competiciones.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en el ámbito estatal con participación de equipos y deportistas de
más de una Federación de ámbito autonómico, y fijar los requisitos y condiciones de

cve: BOE-A-2024-10917
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Corresponde a la RFEJYDA, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Judo y de sus Deportes Asociados.
Son funciones propias de carácter privado de la RFEJYDA: