III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
10917

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Judo y Deportes Asociados.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Judo y Deportes Asociados, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contenidos en el anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
TÍTULO I
Disposiciones generales

1. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados –en lo sucesivo
RFEJYDA– es una Entidad privada de naturaleza asociativa, duración indefinida y de
utilidad pública, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, con patrimonio
propio e independiente del de sus asociados, que se rige por la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo; por las
restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva vigente; por los presentes
Estatutos; por sus Reglamentos federativos y por las demás normas de orden interno
que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La RFEJYDA goza de un régimen especial por la actividad que desarrolla y por
las funciones públicas delegadas que le son encomendadas, respetando su naturaleza,
en los términos establecidos en el apartado anterior.
3. La RFEJYDA dedica su actividad al fomento, organización, reglamentación,
desarrollo, y la práctica, en el ámbito estatal con carácter exclusivo y único del Judo, y de
los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wushu y Defensa Personal.
De las seis especialidades deportivas enumeradas, el Judo es la principal. El Kendo
comprende dos pruebas que son el Iaido y el Jodo, y el Wushu una que es el Taichi-Chuan.
4. La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (IJF) y a la
Unión Europea de Judo (EJU), cuyos Estatutos, Reglamentos y decisiones acepta y se
obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español, en todo lo

cve: BOE-A-2024-10917
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Artículo 1.