III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62771

elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) Los profesores/as-entrenadores/as y los jueces/juezas-árbitros/as, en similares
circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos afiliados a la RFEJYDA, debiendo haber participado en
competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas
reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y
representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser
mayores de edad.
2.

La Presidencia de la RFEJYDA es elegida por su Asamblea General.

Artículo 19.
El desarrollo del proceso electoral se ajustará a la normativa sobre procesos
electorales vigente.
Artículo 20.
1.

Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran
aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros
asistentes a las reuniones o actividades de los órganos que tuvieran como finalidad
compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.
e) La protección de los datos personales que obtenga la Federación como
consecuencia de la integración en la Federación.
f) Las demás, que reglamentariamente se establezcan.
Son sus obligaciones también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomiendan.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios de ética (juego limpio) lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse
de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEJYDA o de
sus competiciones o conlleve el descrédito del judo y deportes asociados.
e) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la RFEJYDA, los de las Federaciones Internacionales a las que pertenece y al interés
general de la Federación.

cve: BOE-A-2024-10917
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2.