III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62772

f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEJYDA y las
Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las
mismas.
g) Notificar a la RFEJYDA sobre cualquier conducta contraria a los principios de
juego limpio, lealtad, deportividad e integridad de que tengan conocimiento.
h) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 21.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEJYDA son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones
o acuerdos adoptados por aquél del que forman parte, con la salvedad que establece el
artículo 16.7 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos prevenidos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo por el
incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales
o comisión de las faltas previstas en aquéllos.
3. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 20, los
miembros de los órganos de la RFEJYDA deberán responder ante los órganos previstos
en estos Estatutos y en la normativa disciplinaria, en su caso.
Artículo 22.
1.

Los miembros de los órganos de la RFEJYDA cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Carecer de alguno de los requisitos que enumera el artículo 14 de los presentes
Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. En el caso de la Presidencia lo será también la vacante sobrevenida y la moción
de censura:
1. En caso de vacante sobrevenida en la Presidencia durante el mandato de la
Asamblea General, se iniciarán inmediatamente nuevas elecciones a la Presidencia en
los términos establecidos en el Reglamento Electoral.
2. La moción de censura a la Presidencia de la RFEJYDA se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales y en las disposiciones
normativas que sean de aplicación.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª

De la asamblea general

Artículo 23.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de
la RFEJYDA.
2. En la Asamblea General estarán representadas las Federaciones Autonómicas,
Clubes deportivos, Deportistas, Profesores/as-Entrenadores/as, Jueces/Juezas-Árbitros,

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

De los órganos de gobierno y representación