III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

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elegidos democráticamente en circunscripción, porcentaje y número, señalados por el
Reglamento Electoral a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento
para la realización de los procesos electorales en las Federaciones deportivas
españolas.
3. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, los miembros
de honor de la RFEJYDA democráticamente nombrados por aquélla y los Directores de sus
Órganos colegiados, así como las personas que la Presidencia estime conveniente.
4. Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se
cubrirán, cada dos años, mediante elecciones parciales testamentarias, siempre que
superen la mitad del número de miembros del respectivo estamento o la tercera parte del
número total de los miembros de la misma; siendo calculadas dichas partes por exceso.
5. Los miembros de la Asamblea General deberán estar al corriente de la Licencia,
y, en su caso, además, de la Colegiación u Homologación anual, durante todo el tiempo
de su mandato.
Artículo 24.
Serán requisitos para ser electores y elegibles los recogidos en el artículo 18 y 19 de
estos Estatutos.
Artículo 25.
Se consideran competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal, las así
calificadas por la RFEJYDA. En concreto:
1. Las fases finales de los distintos Campeonatos de España y todas las
competiciones que sirvan para evaluar y designar a los Deportistas que han de competir
en ellas.
2. Las actividades que, realizadas o delegadas por la Escuela Federativa Nacional
y demás Órganos Técnicos de la RFEJYDA, se efectúen en territorio nacional.
3. Las competiciones internacionales oficiales de la Federación o Federaciones
Internacionales a las que la RFEJYDA esté afiliada, en las que los Deportistas participen.
4. Igualmente también, cualesquiera otras competiciones y actividades que así se
califiquen por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 26.

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del Calendario Deportivo, conteniendo las Competiciones oficiales
de carácter estatal durante la temporada oficial, que coincidirá con el año natural, es
decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección de y renovación de los miembros de su Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la RFEJYDA por estamentos y categorías, en las licencias que se expidan.
i) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
RFEJYDA, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, precisándose para
tal acuerdo la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.

cve: BOE-A-2024-10917
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1. La Asamblea General se reunirá en reunión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los findes de su competencia, siendo de su competencia exclusiva e
indelegable: