III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62774
j) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de la participación
en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se establezcan para todos
los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos colegiados federativos
y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus
actividades habituales conforme establece la Ley del deporte.
k) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes en
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
l) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes
operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en
su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su
presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
m) Regular y modificar las competiciones oficiales y sus clases.
n) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
o) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico cuando se haya
de constituir reglamentariamente conforme establece la Ley del Deporte.
p) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.
q) Aprobar el Informe anual de buen gobierno.
r) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que
se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 27.
No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 28.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates regulando el uso de la palabra y sometiendo a
votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o, a
solicitud del 20 por 100, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá a la Presidencia de la RFEJYDA
y deberá efectuarse con una antelación de ocho días naturales, salvo el supuesto que
prevé el artículo 16.2 del presente ordenamiento.
4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de
treinta minutos.
5. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva hasta
el mismo día de la sesión.
6. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
A la convocatoria deberá adjuntarse su Orden del Día y la documentación básica
concerniente a los asuntos a tratar, o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en
los supuestos de urgencia que prevé el punto 5 del presente artículo.
7. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de
estos.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62774
j) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de la participación
en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se establezcan para todos
los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos colegiados federativos
y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus
actividades habituales conforme establece la Ley del deporte.
k) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes en
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
l) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes
operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en
su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su
presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
m) Regular y modificar las competiciones oficiales y sus clases.
n) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
o) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico cuando se haya
de constituir reglamentariamente conforme establece la Ley del Deporte.
p) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.
q) Aprobar el Informe anual de buen gobierno.
r) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que
se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 27.
No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 28.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates regulando el uso de la palabra y sometiendo a
votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
cve: BOE-A-2024-10917
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1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o, a
solicitud del 20 por 100, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá a la Presidencia de la RFEJYDA
y deberá efectuarse con una antelación de ocho días naturales, salvo el supuesto que
prevé el artículo 16.2 del presente ordenamiento.
4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de
treinta minutos.
5. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva hasta
el mismo día de la sesión.
6. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
A la convocatoria deberá adjuntarse su Orden del Día y la documentación básica
concerniente a los asuntos a tratar, o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en
los supuestos de urgencia que prevé el punto 5 del presente artículo.
7. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de
estos.