III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62775

ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a las o los miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de esta.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quién ésta designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción o no del acuerdo correspondiente.
Artículo 29.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 30.
1. Para la adopción de los acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación.
2. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
Artículo 31.

Sección 2.ª

De la comisión delegada de la asamblea general

Artículo 32.
1. La Comisión Delegada es un Órgano electivo de gobierno de la RFEJYDA con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en
los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de la RFEJYDA asistirá a la Presidencia en la verificación
del recuento de asistentes y confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que estimen oportunas,
así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en
su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los Órganos colegiados.
4. El Acta será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un
término máximo de sesenta días naturales.
5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión, no se hubiese formulado observación alguna sobre su contenido.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEJYDA a impugnar los
acuerdos según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los
acuerdos no suspenderá la eficacia de estos.