III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62776

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
4. Son funciones propias de la Comisión Delegada de la Asamblea General las
siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEJYDA mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, y fijar
las cuotas globales de las tramitaciones de los documentos federativos y las cantidades
que deban corresponder a la RFEJYDA.
d) La modificación del calendario deportivo.
e) La modificación de los presupuestos. Si bien, no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
g) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la Asamblea General.
5. La propuesta sobre los temas de los apartados d), e) y f), corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la RFEJYDA o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Artículo 33.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, a la propia Presidencia y deberá
efectuarse con una antelación de cuatro días naturales, salvo el supuesto que prevé el
artículo 16.2 de los presentes Estatutos.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEJYDA, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
5. La persona titular de la Secretaría General de la RFEJYDA actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
6. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
7. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de
la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.

cve: BOE-A-2024-10917
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Artículo 34.