III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62777

Sección 3.ª La presidencia
Artículo 35.

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
9. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se disolverá asumiendo
su función la Comisión Gestora, conforme establece la reglamentación electoral.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

1. La Presidencia de la RFEJYDA, es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal por derecho propio, sin necesidad de acuerdo
previo o autorización de ningún otro órgano y sin perjuicio de la responsabilidad en que
pueda incurrir en el desempeño de esta. Las demás personas que actúen en nombre de
la RFEJYDA lo harán siempre por delegación o poder de su Presidente.
2. La Presidencia, como representante de la RFEJYDA, actúa en nombre de ella en
todos los actos de Derecho Público y de Derecho Privado, pudiendo celebrar toda clase
de contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza, comparecer en juicio como
demandante o demandado, interponer toda clase de peticiones, reclamaciones o
recursos incluidos los de casación y revisión, realizar actos de administración, gravamen
y disposición de cualquier clase de bienes, absolver posiciones, otorgar toda clase de
poderes y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos, gozando al respecto del
poder de representación más amplio que quepa tanto en Derecho Público como Privado.
La Presidencia podrá otorgar poderes de representación procesal a abogados y
procuradores para que asistan y representen a la RFEJYDA en defensa de sus derechos
e intereses, así como contraer obligaciones y créditos para la RFEJYDA dentro de los
límites legales.
3. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Junta
Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos Órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera Órganos,
Comités y Comisiones federativas.
4. Será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
5. La Presidencia podrá ser reelegida, sin que exista limitación en el número de
mandatos que puede desempeñar.
6. Mientras desempeñe su mandato, la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación
o Club sujetos a disciplina deportiva o en alguna de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la RFEJYDA, ni en Federación deportiva española distinta.
Tampoco podrá dedicarse a actividades comerciales o industriales relacionadas con
alguno de sus Deportes, ni con la realización de actividades como Deportista, Árbitro ni
Técnico.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, la Presidencia será sustituido por los
Vicepresidentes/as, en su orden; en defecto de ellos, por el miembro de mayor edad de
la Junta Directiva perteneciente a la Asamblea General.
8. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos: