III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62778
10. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de
idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso de elección de quien haya de
sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido,
conforme prevé el artículo 15.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 36.
1. La Presidencia de la RFEJYDA lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
su remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. Su relación contractual con la RFEJYDA será laboral.
3. En todo caso la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEJYDA podrá crear las comisiones, comités técnicos o
grupos de trabajo que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y
asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. Asimismo,
determinará su composición, funcionamiento y designará y revocará libremente a los
miembros que la compongan.
CAPÍTULO III
De los órganos complementarios
Sección 1.ª
De la junta directiva
Artículo 37.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos que corresponda.
b) Designar y cesar a propuesta de los Directores de los Órganos Funcionales y
Técnicos, enumerados respectivamente en los apartados d) y e) del artículo 13 de estos
Estatutos, a los miembros de las respectivas Comisiones.
c) Conocer las resoluciones del Comité Nacional de Recompensas para darles su
aprobación, si la estima procedente.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, a la que compete la gestión de la RFEJYDA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente/a que sustituirá al
Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos, y que deberá ser
miembro de la Asamblea General.
5. Del seno de la Junta Directiva, el Presidente podrá designar un Comité Director
que, con carácter permanente, tendrá como funciones las de preparar las sesiones de la
Junta Directiva, llevar a cabo sus acuerdos y resolver todos los asuntos de trámite que le
encomiende.
6. Son competencias de la Junta Directiva:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62778
10. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de
idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso de elección de quien haya de
sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido,
conforme prevé el artículo 15.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 36.
1. La Presidencia de la RFEJYDA lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
su remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. Su relación contractual con la RFEJYDA será laboral.
3. En todo caso la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEJYDA podrá crear las comisiones, comités técnicos o
grupos de trabajo que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y
asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. Asimismo,
determinará su composición, funcionamiento y designará y revocará libremente a los
miembros que la compongan.
CAPÍTULO III
De los órganos complementarios
Sección 1.ª
De la junta directiva
Artículo 37.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos que corresponda.
b) Designar y cesar a propuesta de los Directores de los Órganos Funcionales y
Técnicos, enumerados respectivamente en los apartados d) y e) del artículo 13 de estos
Estatutos, a los miembros de las respectivas Comisiones.
c) Conocer las resoluciones del Comité Nacional de Recompensas para darles su
aprobación, si la estima procedente.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, a la que compete la gestión de la RFEJYDA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente/a que sustituirá al
Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos, y que deberá ser
miembro de la Asamblea General.
5. Del seno de la Junta Directiva, el Presidente podrá designar un Comité Director
que, con carácter permanente, tendrá como funciones las de preparar las sesiones de la
Junta Directiva, llevar a cabo sus acuerdos y resolver todos los asuntos de trámite que le
encomiende.
6. Son competencias de la Junta Directiva: