III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62779
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de Clubes, Deportistas, Profesores/asEntrenadores/as y Jueces/Juezas-Árbitros.
f) Publicar, mediante Circular, las disposiciones que dicte.
g) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEJYDA, los
informes periódicos relativos al cumplimiento de estas y cuantas otras cuestiones se
deriven de su aplicación.
h) Formular las cuentas anuales de la RFEJYDA.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete, responderán de ella ante la Presidencia y no podrán desempeñar cargo
alguno en otra Federación deportiva española.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al propio tiempo de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las reuniones de ésta con voz, pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá, periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empate el voto de
calidad de la Presidencia.
10. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEJYDA.
11. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 2.ª Secretaría general
Artículo 38.
a) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de su Comisión
Delegada, actuando como Secretario/a de dichos órganos, así como de la Junta
Directiva y Comisiones que pudieran crearse. En todos ella actuará con voz, pero sin
voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Llevar los Libros Registro y los archivos de la Federación.
f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEJYDA.
h) Firmar las comunicaciones y circulares.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría General, nombrado por el Presidente y
directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de
la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62779
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de Clubes, Deportistas, Profesores/asEntrenadores/as y Jueces/Juezas-Árbitros.
f) Publicar, mediante Circular, las disposiciones que dicte.
g) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEJYDA, los
informes periódicos relativos al cumplimiento de estas y cuantas otras cuestiones se
deriven de su aplicación.
h) Formular las cuentas anuales de la RFEJYDA.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete, responderán de ella ante la Presidencia y no podrán desempeñar cargo
alguno en otra Federación deportiva española.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al propio tiempo de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las reuniones de ésta con voz, pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá, periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empate el voto de
calidad de la Presidencia.
10. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEJYDA.
11. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 2.ª Secretaría general
Artículo 38.
a) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de su Comisión
Delegada, actuando como Secretario/a de dichos órganos, así como de la Junta
Directiva y Comisiones que pudieran crearse. En todos ella actuará con voz, pero sin
voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Llevar los Libros Registro y los archivos de la Federación.
f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEJYDA.
h) Firmar las comunicaciones y circulares.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría General, nombrado por el Presidente y
directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de
la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones: