III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62780

2. El nombramiento de la persona titular de la Secretaria General será facultativo
para el Presidente de la RFEJYDA, quien, si no efectuara tal designación, será el
responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que
considere oportuno.
Artículo 39.
Las actas a que hace méritos el punto 1.a), del artículo anterior, deberán especificar
el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que
hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado
de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares,
en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
Sección 3.ª

Gerencia

Artículo 40.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia, nombrado por el Presidente y
directamente dependiendo del mismo, es el responsable de la Dirección de Finanzas y
de Administración de la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes
funciones:
a) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
b) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEJYDA.
c) Llevar la contabilidad de la RFEJYDA, proponer los pagos y los cobros, y
redactar los balances, presupuestos y demás informes de índole económica y
administrativa derivadas.
d) Ejercer junto con la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de
todos los asuntos legales de la RFEJYDA.
e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
f) Ejercer la jefatura de personal de la RFEJYDA.
2. El nombramiento de Gerente será facultativo para el Presidente de la RFEJYDA,
quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de
aquél pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
CAPÍTULO IV
Del órgano de control
Sección 1.ª

La comisión de control económico

1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la
RFEJYDA cuando así se determine reglamentariamente.
2. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco miembros independientes e imparciales designados por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y ejercerá las funciones
contempladas en la Ley del deporte y su desarrollo reglamentario.
3. No obstante, las cuentas anuales de la RFEJYDA serán sometidas a auditoría de
cuentas, conforme establezca el Consejo Superior de Deportes.
4. Los y las miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer
funciones en más de una federación deportiva española.

cve: BOE-A-2024-10917
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Artículo 41.