III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62781

5. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
6. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
7. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFEJYDA en dicho ejercicio.
8. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO V
De los órganos funcionales
Sección 1.ª

Del departamento de actividades deportivas

Artículo 42.
1. El Departamento de Actividades Deportivas, cuya Dirección estará nombrada por
la Presidencia, tiene a su cargo la dirección y desarrollo de todas las competiciones
nacionales e internacionales que organice la RFEJYDA.
2. Es responsabilidad de la Dirección de Actividades Deportivas:

Sección 2.ª

Del departamento de deportes asociados

Artículo 43.
1. El Departamento de Deportes Asociados, cuya Dirección estará nombrada por la
Presidencia el Presidente de la RFEJYDA, tiene a su cargo la dirección y coordinación
de las competiciones y actividades de todas clases de los distintos Deportes Asociados
en la RFEJYDA que, como especialidades deportivas distintas de la principal, se citan en
el artículo 1.3 de los Estatutos.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

a) La presentación a la Junta Directiva del proyecto de Calendario Deportivo anual,
con las valoraciones económicas, a efectos presupuestarios correspondientes.
b) La propuesta a la Junta Directiva de la composición de las Comisiones, en que
se estructura el Departamento.
c) La normativa de celebración de cada Campeonato que organice.
d) La designación de las personas deportistas que han de integrar los Equipos
Nacionales en sus diferentes categorías.
e) La designación y seguimiento de los Deportistas de Alto Nivel.
f) Las pruebas objetivas de obligado cumplimiento para poder acceder a cada uno
de los Campeonatos, niveles, concentraciones nacionales y controles biomédicos.
g) Coordinar la labor de los entrenadores particulares de los Deportistas de Alto
Nivel, con la de los nacionales federativos.
h) Coordinar con el Cuadro Técnico del Consejo Superior de Deportes la
preparación de los deportistas de Alto Nivel para las competiciones en las que vayan a
participar.