III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 62782
Es responsabilidad de la Dirección de Deportes Asociados:
a) La proposición del nombramiento, para cada uno de los Deportes Asociados, o
especialidad deportiva, de la Comisión respectiva correspondiente.
b) La presentación del correspondiente proyecto de Calendario Deportivo anual, para
cada uno de los Deportes Asociados o especialidad deportiva de la RFEJYDA distinta de la
principal, con la respectiva valoración económica, a efectos presupuestarios.
c) La información sobre el desarrollo y realización de las actividades de todos los
Deportes Asociados.
3. Todos los Deportes Asociados coordinarán y homologarán sus normas
específicas propias con las generales de la RFEJYDA, en orden a la obtención de
grados, de categorías, de titulaciones, de realización de cursos, de competiciones y de
toda clase de actividades que realicen.
Sección 3.ª
Del departamento de promoción y difusión
Artículo 44.
1. El Departamento de Promoción y Difusión, cuya Dirección estará nombrada por
la Presidencia de la RFEJYDA, tiene a su cargo:
a) La publicidad de las actividades de la RFEJYDA.
b) El contacto con los medios de comunicación social audiovisual y escritos.
c) Las relaciones con otras Federaciones, Organismos y Entidades.
d) La confección, edición y distribución de las publicaciones de la RFEJYDA.
e) El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web y redes
sociales de la RFEJYDA.
2. Auxiliado por el personal que proceda, su Director/a efectuará todas cuantas
actividades puedan contribuir al fin que su propia denominación y rúbrica engloba.
CAPÍTULO VI
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
De la escuela federativa nacional
Artículo 45.
a) La realización de Cursos de formación federativa, formación continua y la
concesión de titulaciones de los Profesores/as y de los Árbitros/as en las categorías
correspondientes.
b) Realización de exámenes de pase de grados y concesión de Danes.
c) Concesión de convalidaciones.
d) Realización de cursos de perfeccionamiento y actualización de los Profesores/as
y Árbitros/as, así como organizar seminarios sobre materias específicas.
e) Confección de programas, textos y artículos técnicos, así como la traducción de
los que estime necesarios, previa aprobación de la Junta Directiva de la RFEJYDA.
f) Conseguir la superación técnica en todos los Deportistas las personas
deportistas.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Escuela Federativa Nacional (EFN), cuya Dirección estará nombrada por la
Presidencia es el órgano técnico superior federativo en materia de docencia y le
corresponde la organización, dirección y supervisión de todas las enseñanzas que se
imparten en la misma.
2. Es responsabilidad de la Dirección de la EFN:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 62782
Es responsabilidad de la Dirección de Deportes Asociados:
a) La proposición del nombramiento, para cada uno de los Deportes Asociados, o
especialidad deportiva, de la Comisión respectiva correspondiente.
b) La presentación del correspondiente proyecto de Calendario Deportivo anual, para
cada uno de los Deportes Asociados o especialidad deportiva de la RFEJYDA distinta de la
principal, con la respectiva valoración económica, a efectos presupuestarios.
c) La información sobre el desarrollo y realización de las actividades de todos los
Deportes Asociados.
3. Todos los Deportes Asociados coordinarán y homologarán sus normas
específicas propias con las generales de la RFEJYDA, en orden a la obtención de
grados, de categorías, de titulaciones, de realización de cursos, de competiciones y de
toda clase de actividades que realicen.
Sección 3.ª
Del departamento de promoción y difusión
Artículo 44.
1. El Departamento de Promoción y Difusión, cuya Dirección estará nombrada por
la Presidencia de la RFEJYDA, tiene a su cargo:
a) La publicidad de las actividades de la RFEJYDA.
b) El contacto con los medios de comunicación social audiovisual y escritos.
c) Las relaciones con otras Federaciones, Organismos y Entidades.
d) La confección, edición y distribución de las publicaciones de la RFEJYDA.
e) El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web y redes
sociales de la RFEJYDA.
2. Auxiliado por el personal que proceda, su Director/a efectuará todas cuantas
actividades puedan contribuir al fin que su propia denominación y rúbrica engloba.
CAPÍTULO VI
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
De la escuela federativa nacional
Artículo 45.
a) La realización de Cursos de formación federativa, formación continua y la
concesión de titulaciones de los Profesores/as y de los Árbitros/as en las categorías
correspondientes.
b) Realización de exámenes de pase de grados y concesión de Danes.
c) Concesión de convalidaciones.
d) Realización de cursos de perfeccionamiento y actualización de los Profesores/as
y Árbitros/as, así como organizar seminarios sobre materias específicas.
e) Confección de programas, textos y artículos técnicos, así como la traducción de
los que estime necesarios, previa aprobación de la Junta Directiva de la RFEJYDA.
f) Conseguir la superación técnica en todos los Deportistas las personas
deportistas.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Escuela Federativa Nacional (EFN), cuya Dirección estará nombrada por la
Presidencia es el órgano técnico superior federativo en materia de docencia y le
corresponde la organización, dirección y supervisión de todas las enseñanzas que se
imparten en la misma.
2. Es responsabilidad de la Dirección de la EFN: