III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62783

g) Divulgación de nuevos sistemas o innovaciones técnicas, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as-deportivos/as.
h) Proponer a la Junta Directiva de la RFEJYDA, la asistencia de titulados/as a
cursos en el extranjero.
i) Todas cuantas redunden en beneficio de la Enseñanza y tengan relación con ella.
3.

Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas de su competencia.
Sección 2.ª

Del colegio nacional de árbitros

Artículo 46.
1. El Colegio Nacional de Árbitros, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia
de la RFEJYDA, atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de JuecesÁrbitros, y le corresponde, con subordinación a la Presidencia de la RFEJYDA el gobierno,
representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. El Colegio Nacional de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los/las Jueces/Juezas-Árbitros y proponer su
adscripción a la categoría correspondiente.
c) Proponer los candidatos/as a Jueces/Juezas-Árbitros de categoría internacional.
d) Aprobar las normas reguladoras del arbitraje.
e) Designar colegiados/as para las competiciones de ámbito nacional e internacional.
f) Desarrollar programas de formación, actualización y Seminarios Técnicos de
reciclaje a efectos de unificación de criterios en su ejecución arbitral.
3. La designación de los Jueces/Juezas-Árbitros no estará limitada por
recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueren nombrados no
podrán abstenerse de intervenir, salvo que concurran razones de fuerza mayor que
ponderará, en cada caso, el Colegio.
4. Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas que son de su
competencia.
Sección 3.ª

Del colegio nacional de profesores

Artículo 47.
1. El Colegio Nacional de Profesores-Entrenadores, cuya Dirección estará
nombrada por la Presidencia de la RFEJYDA, entiende directamente del funcionamiento
colectivo de aquéllos, y le corresponde, con subordinación a la Presidencia de la
RFEJYDA, su gobierno y representación.
2. Las propuestas que, en los aspectos que corresponden al Colegio, formule éste,
se elevarán al Presidente de la RFEJYDA para su aprobación definitiva.
3. Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas que son de su
competencia.

De los órganos de justicia federativa
Sección 1.ª

Del comité nacional de disciplina deportiva

Artículo 48.
1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte y
sus normativas de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-10917
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CAPÍTULO VII