III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62784

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité
Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o
corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas,
Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas
aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el
ámbito estatal, al cual extiende su competencia, y es el órgano que se ocupa de conocer
y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se
susciten en el seno de la RFEJYDA.
3. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos
orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del
Comité Nacional de Disciplina Deportiva que podrá ser unipersonal o colegiado.
4. Las personas integrantes del Comité Nacional de Disciplina Deportiva serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEJYDA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
5. El nombramiento de las personas del Comité Nacional de Disciplina Deportiva,
cuando sea de formación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.ª

Del comité nacional de apelación

Artículo 49.
1. En el seno de la RFEJYDA existirá un Comité Nacional de Apelación como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos
planteados frente a las resoluciones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Apelación será
regulado por el Reglamento de Disciplina de la RFEJYDA. El Comité Nacional de
Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité Nacional de Apelación serán designadas, junto
con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEJYDA. Al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación
deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación
se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sección 3.ª

Del comité nacional de recompensas

1. La RFEJYDA, para atender al reconocimiento y estímulo de quienes de forma
eminente practican, toman parte en competiciones o favorecen la difusión y promoción
de sus actividades, otorgará reglamentariamente Recompensas, Premios y
Reconocimiento de Grados.
2. La Presidencia y la Junta Directiva, por propia decisión o a propuesta del Comité
Nacional de Recompensas, son los únicos órganos competentes para la concesión.
Contra sus decisiones no cabrá recurso alguno.
3. Un Reglamento de Recompensas regulará los requisitos y condiciones para
optar a las Recompensas, Premios y el Reconocimiento de Grados, así como el
nombramiento de los miembros, la organización y el funcionamiento del Comité
Federativo de Recompensas.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.