III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62785

CAPÍTULO VIII
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª

Comisión de mujer e igualdad de género

Artículo 51.
1. La Comisión de Mujer e Igualdad de Género es el Órgano encargado de velar
por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género proponiendo, en
su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para
asegurar el principio de igualdad de oportunidades en la RFEJYDA.
2. Se encargará también, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de
gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de
sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de Mujer e Igualdad de Género se
regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª

Comisión de deporte de personas con discapacidad

Artículo 52.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO IX
De otros órganos
Sección única.

De la comisión de la salud y prevención del dopaje

1. La Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje es el órgano responsable de
velar por la protección de la salud, la prevención, control y lucha contra el dopaje en judo
y deportes asociados. Esta Comisión colaborará con las Administraciones Públicas
competentes en este ámbito dentro del marco que determine la normativa vigente en
materia de dopaje.
La Dirección de la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje estará nombrada
por la Presidencia de la RFEJYDA, quien nombrará asimismo a sus miembros.
La Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento
al Presidente y Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la
promoción de la salud y prevención del dopaje.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.