III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62786

TÍTULO VI
Del régimen económico
Artículo 54.
1. La RFEJYDA tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio
y presupuesto.
2. La RFEJYDA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizarlos con tal carácter.
3. La RFEJYDA ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las
Asociaciones y Entidades Deportivas en los términos que determine el Consejo Superior
de Deportes.
4. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
5. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolla el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
6. Los recursos económicos de la RFEJYDA deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a su nombre, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
7. Anualmente deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de
ingresos y gastos, que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para su
conocimiento.
8. La RFEJYDA cumplimentará las normas que le afectan contenidas en la
legislación vigente y disposiciones reglamentarias que regulen el régimen fiscal de
entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 55.
Constituyen ingresos de la RFEJYDA:

Artículo 56.
La RFEJYDA, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las
siguientes reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones o
actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

a) Las subvenciones que las entidades públicas pueden concederle.
b) Las donaciones, herencias legales y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, expedición de títulos, diplomas, derechos y carnés de examen, grados, etc.,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
g) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
h) Los que puedan derivarse de la percepción de cuotas de afiliación, homologación,
colegiación, kyus, carnés de grados y derechos de expedición de licencias.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.