III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62787
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social. En cualquier caso deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros, o por la Asamblea General en los casos que prevea la
normativa vigente en la materia
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 57.
1. Los miembros de la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEJYDA
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEJYDA velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de la misma y comprobará la regularidad estatutaria
y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
también cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la Memoria económica que ha de presentar la RFEJYDA se dará información
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta
Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEJYDA deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEJYDA.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la RFEJYDA.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEJYDA, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u Órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEJYDA.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62787
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social. En cualquier caso deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros, o por la Asamblea General en los casos que prevea la
normativa vigente en la materia
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de
su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 57.
1. Los miembros de la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEJYDA
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEJYDA velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de la misma y comprobará la regularidad estatutaria
y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
también cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la Memoria económica que ha de presentar la RFEJYDA se dará información
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta
Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEJYDA deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEJYDA.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la RFEJYDA.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEJYDA, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u Órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEJYDA.